PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es necesario disponer de una certificación de la adecuación de máquinas realizada según el RD1215/97?

Legalmente no es necesario, ya que no se indica en el Real Decreto 1215/97. En el se indica que es necesario disponer (preferentemente por escrito), de toda la información relativa a la seguridad de los equipos de trabajo. Nosotros aconsejamos, disponer de un informe inicial del estado anterior, y de un informe posterior, donde se vea claramente las acciones realizadas en los equipos de trabajo.

¿Cuándo debe adecuar los equipos de trabajo de mi empresa?

Según marca el RD 1215/97, el plazo de ejecución de la adecuación de los equipos de trabajo era de un año. Ello implica que a fecha actual, todos los equipos deberían estar adecuados. La realidad es otra diferente, ya que la adecuación implica una inversión que es necesario planificar, y en ocasiones no se puede dar por finalizada, ya que el sistema y modo productivos evoluciona.

¿Adecuar o comprar un equipo nuevo? ¿Qué debería hacer?

Es un tema de costes. En los casos en los que una inversión moderada en adecuación, elimina gran cantidad de los riesgos existentes en un equipo de trabajo, es aconsejable la adecuación. Eso siempre que dicha inversión sea inferior al coste real de la compra de un equipo de trabajo nuevo.

No conozco la fecha de fabricación del equipo de trabajo que usa mi empresa. ¿Debo aplicar adecuación?

En estos casos lo mejor es verificar las placas de los motores eléctricos. En ella se indica la fecha de fabricación del motor e incluso el número de serie del fabricante. Esto nos puede dar una idea de cuando se fabricó el equipo sde trabajo. En el caso de que esto no sea posible, siempre hay que aplicar el RD1215/97.

¿Qué equipos de trabajo se deben adecuar primero?

En este sentido no hay nada específico escrito en el RD1215/97. Desde SAFEMAN, y por la experiencia que nos avala, aconsejamos priorizar según el criterio siguiente:
Adecuar los equipos que más se utilizan
Adecuar los equipos de trabajo con mayor número de riesgos.
Adecuar los equipos de trabajo pertenecientes al anexo IV del RD 1644/2008
Adecuar los equipos de mayor peligrosidad.

¿Qué debo exigir cuando compro un equipo de trabajo actualmente?

En primer lugar es necesario saber si le aplica la directiva máquinas, traspuesta al derecho español mediante el Real Decreto 1644/2008. En el caso de que así sea, el fabricante o comercializador de dicho equipo de trabajo nos deberá facilitar el manual de instrucciones (incluidos esquemas eléctricos/neumáticos y planos), y la Declaración CE de Conformidad. El equipo de trabajo deberá venir identificado con una chapa con la información del fabricante y las letras CE.

Si fabrico un equipo de trabajo, ¿Qué Real Decreto le aplica?

Si el equipo de trabajo está fabricado antes del 1/1/95 le aplica el RD 1215/97. Si está fabricado posteriormente a esa fecha le aplica el RD1435/92, y si está fabricado a partir del 29/12/2009, le aplicaría el RD1644/2008.

¿Quién debe firmar la Declaración CE de Conformidad?

La persona apoderada para redactar la declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. Por lo tanto, o bien es el propio fabricante, el representante autorizado o cualquier persona que tenga un poder notarial de cualquiera de los dos anteriores. Una Declaración CE de Conformidad, firmada por cualquier caso diferente no es válida e invalida por sí misma el Marcado CE de la máquina.

¿Quién es el fabricante de la máquina?

En el RD 1644/2008 se define como fabricante aquella persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con este real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso.

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